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IMPUESTOS SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS
Incorporación
Los débitos efectuados en las cuentas bancarias, a través de la extracción en efectivo, estarán sujetas al doble de la tasa vigente.
Excepción
Estarán exceptuados las personas físicas o jurídicas que revistan y acrediten condición de Micro y Pequeña empresa con certificado vigente.
Vigencia: a partir del 24 de diciembre de 2019.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PERIODO FISCAL 2019
Deducción Ganancias de cuarta categoría
Se podrá deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto, una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones, sin que pueda generar quebranto.
Origen:
- Del desempeño de cargos públicos. Magistrados, funcionarios y Empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017.
- Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
- De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
Títulos públicos y obligaciones negociables art. 98 (inc. a y b)
Se puede afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2019 al costo computable del título u obligación que los generó. El costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Modificación de alícuotas
- 30% – Sociedades de capital: S.A., Unipersonales, SRL, fundaciones, asociaciones, derivadas de establecimientos permanentes, etc.
- 7%: tasa adicional remesas de utilidades a Casa Matriz, Dividendos y utilidades asimilables.
Se suspende el art 86 inc. d) y e) de la ley 27.430.
Vigencia: hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° enero de 2021, inclusive.
SOCIEDADES- CAPITAL SOCIAL
Suspensión
- Como causa de disolución, la pérdida del capital social
- La reducción obligatoria cuando las pérdidas insumen las reservas y el 50 % del capital.
Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2020
DERECHOS DE EXPORTACIÓN
Alícuotas
Se otorga facultades al Poder Ejecutivo Nacional para fijar derechos de exportación hasta el 31 de diciembre del 2021.
Nunca podrán superar:
- 33% del valor imponible o precio oficial FOB: porotos de soja.
- 15% del valor imponible o precio oficial FOB: no sujetas a derechos de exportación al 2/09/2018 o con tasa 0% a esa fecha.
- 5% del valor imponible o precio oficial FOB: productos agroindustriales de las economías regionales y bienes industriales o servicios.
- 8% del valor imponible o precio oficial FOB: para hidrocarburos y minería.
Excepciones
Quedan exceptuadas de derechos de exportación las sociedades del Estado que tengan por objeto desarrollar actividades de ciencia, tecnología e innovación.